22 de noviembre de 2024

PDI DETUVO A HOMBRE POR USO ILÍCITO DEL FUEGO: QUEMA NO AUTORIZADA SE EXPANDIÓ

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Detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA) Temuco detuvieron a un hombre por el delito de uso ilícito del fuego, tras realizar una quema no autorizada en un sector de Labranza.

El subprefecto Rodrigo Espinoza, jefe subrogante de la Bidema Temuco, comentó que, “a solicitud verbal del fiscal de turno se con curre a la localidad de Labranza (sector Rengalil) donde se gestó un procedimiento flagrante por el delito de uso ilícito del fuego”.

El jefe subrogante de la Bidema, indicó que, el imputado realizaba faena de quemas de desechos arbustivos y basura dentro de su predio haciendo caso omiso a la actual prohibición de quemas existente en la región de La Araucanía decretada por CONAF.

El detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público, donde el fiscal de turno instruyó que pasara a control de detención el día de hoy -05 de febrero-.

CONDENAS Y MULTAS

En febrero del 2013 se modificaron las sanciones de la Ley de Bosques, Ley 20.653, para el uso ilegal del fuego sin ocasionar un incendio u ocasionándolo, como también por causar un siniestro por imprudencia o negligencia, agregando sanciones al uso de fuego en Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que terminen en incendio o que sean ocasionados fuera y que se propaguen hacia ella.

Si una persona realiza una quema ilegal, sin ocasionar incendio se expone en sus grados mínimo y medio a penas de presidio menor de entre 61 días y 3 años, más una multa de 11 a 50 UTM.

En el caso de que la quema ilegal o que una persona por imprudencia o negligencia ocasione un incendio, la condena a la que se expone es presidio menor en sus grados medio y máximo de entre 541 días a 5 años más una multa de entre 50 a 150 UTM.

En el caso de usar fuego en espacios no permitidos de ASP, sin ocasionar un incendio, la persona se expone a un presidio menor en su grado mínimo a medio de 61 días a 3 años y una multa de 11 a 50 UTM. Situación que se agrava si se produce efectivamente el incendio en el área protegida, que puede ser un parque, reserva o monumento natural, o se propague hacia ella. Donde las penas bordean los 3 años y un día a 5 años, más una multa de 100 a 200 UTM.

Si el delito incluye pruebas que comprueben la premeditación del delito arriesga penas entre los 5 y los 20 años de cárcel.

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