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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Austral de Chile por una médica cirujana que cursa el segundo año de la especialidad de psiquiatría, campus Osorno, quien denunció a fines de 2022, al director de dicho programa ante la comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la comunidad universitaria, instancia que acogió la denuncia pero que, tras meses de iniciada la investigación, no adoptó medidas de resguardo eficaces frente a las situaciones de acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación que efectuó la profesional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– acogió la acción de protección al estimar que el actuar de la universidad vulnera las garantías fundamentales de la recurrente.
El artículo 30 del aludido reglamento establece que el plazo de instrucción del procedimiento disciplinario ´… será de 25 días hábiles…´, mientras que el artículo 32 prevé que ´la Comisión deberá emitir su resolución definitiva respecto a la investigación realizada en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del informe final o desde que se realizaron las ultimas diligencias dispuestas por ella…´”, consigna el fallo.
La resolución agrega:
Que, conforme a los antecedentes expuestos, ha existido un considerable retraso en la tramitación de la investigación, ya que la misma se inició el 28 de noviembre de 2022, sin que exista constancia que haya concluido, vulnerándose lo dispuesto en el Reglamento aludido en el considerando precedente.
Que, en la especie el procedimiento se ha extendido más de ocho meses, lo que deviene en una vulneración de las garantías fundamentales de la recurrente al someterla a una indefinición de su situación educacional, lo que resulta particularmente grave dado el estado de avance del año académico y la ausencia de cumplimiento íntegro de las medidas dispuestas por la Comisión para resguardar los derechos de la víctima”, añade.
Para el tribunal de alzada:
(…) en las circunstancias antes indicadas, si bien la Comisión ha adoptado determinaciones dentro de sus facultades, lo cierto es que en el presente caso aquellas solo pueden ser entendidas como una actuación arbitraria, ya que se ha privado a la recurrente de la posibilidad de continuar sus estudios en Valdivia, pese a constatar la ineficacia de las medidas de protección dispuestas y a la falta de finalización del procedimiento.
Que, así las cosas, se ha vulnerado en forma arbitraria la integridad psíquica de la recurrente, al mantener medidas de protección ineficaces por un plazo no razonable, que denotan ausencia de la debida diligencia en el resguardo de la actora y, por ende, constituye una forma de negación de su derecho a la igual protección, que afecta la posibilidad de continuar con sus estudios. En consecuencia, cabe adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, tal como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en contra de la Universidad Austral de Chile, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá trasladar a la actora al campus de Valdivia, con el objeto de continuar con el programa de formación en psiquiatría”.
Por: Dirección de Comunicaciones Poder Judicial