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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó, con costas, a Luis Humberto Carvallo Rodríguez a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Marcelo Reuse Staub, Claudio Vicuña Melo y Edmundo Moller Bianchi, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 17 de setiembre de 2021, en el inmueble que el condenado Luis Carvallo Rodríguez compartía con su conviviente en la ciudad de Osorno, procedió a agredirla con golpes de puño y un objeto contundente, la mordió y apuñaló, ocasionándole diversas lesiones en el rostro, cráneo y zona torácica.
El fallo consigna que pese a tratarse de un delito tentado y no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal consideró dos anotaciones de condenas previas de Carvallo Rodríguez como autor de lesiones menos graves y otra por amenazas y daños simples, en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).
Sin perjuicio de lo anterior y aun encontrándose prescritas las anotaciones prontuariales anteriores que dan cuenta de la autoría de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar cometidas por el acusado, estas se habrán de tener en cuenta como información de su proceder y de que tales sanciones no lo han disuadido de no incurrir en actos de violencia intrafamiliar, con lo que aparece del todo necesario intensificar la reacción penal a objeto de asentar lo reprochable de su proceder contrario al orden natural de las cosas y muy especialmente de la Ley” consigna la resolución.
La sentencia aplicó, además, a Carvallo Rodríguez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o a cualquier otro al que concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, y la obligación de presentarse semanalmente en la unidad policial que determine el juez de ejecución, medidas que regirán por el plazo de dos años contados desde que el condenado recupere la libertad. Asimismo, deberá abandonar el hogar que comparte con la víctima.
Igualmente le es impuesta la medida accesoria de asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar que el Tribunal de ejecución determine conforme a la cuenta entregada por la institución que lo desarrolle y por un tiempo que medie entre los seis meses y dos años”, añade.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada.
Por: Dirección de Comunicaciones Poder Judicial