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CORPORACIÓN MUJERES SIGLO XXI ENCABEZÓ INICIO DE CAMPAÑA «EL MACHISMO MATA» EN OSORNO

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Durante la tarde del pasado jueves 21 de julio, la Corporación Mujeres Siglo XXI encabezó una actividad pública donde se recordó a las víctimas de femicidios en el país y se lanzó la campaña El Machismo Mata que busca prevenir que más mujeres sean violentadas por sus parejas y la importancia de la denuncia oportuna.

Según datos del SernamEG, «al 26 de julio de 2022, en Chile se registran 24 femicidios consumados y 84 femicidios frustrados«. Ante esta lamentable situación, desde la agrupación osornina hacen el llamado a prevenir y denunciar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, a los fonos 133, 134 o al fono de orientación y ayuda 1455.

Más de 20 mujeres muertas; dos de esos femicidios han ocurrido en nuestra provincia: en Osorno (Yocelyn Lorena Monsalvez Vera, el pasado 30 de abril) y en Río Negro (Pamela Soledad Carrillo Carrasco, el 30 de junio). Es un flagelo enorme. Nosotras no nos vamos a cansar de hacer las actividades que sean necesarias para sensibilizar a la sociedad y desnaturalizar la violencia que esta muy arraigada en los hogares. Así también, se esta peleando por una educación no sexista, para que empecemos a formar el cambio cultural.

Hace muchos años estamos en esto. Queremos que el Estado se haga responsable de esta problemática. Tiene que haber reparación a la víctima; que se haga más justicia, no puede ser posible que agresores anden con medidas cautelares insuficientes y a luego aparecen las parejas asesinadas. No se entiende que algunas veces un agresor este libre a las pocas horas, incluso, desempeñando cargos públicos o en la toma de decisiones en políticas públicas. El mensaje es que las mujeres tienen que atreverse a denunciar. Pero para eso, debe existir acompañamiento y dar la seguridad que no están solas.

Tenemos harto por andar y harto por hacer, pero, tenemos la esperanza que el país esta cambiando y vienen generaciones nuevas que ven de otra forma las relaciones de pareja. Aún existe la violencia, pero ha existido un cambio, en el cual se debe seguir trabajando», señaló Lucinda Hernández, presidenta de la Corporación Mujeres Siglo XXI.

Por su parte, Olga Barrios, vicepresidenta de la agrupación, reafirmó el llamado a denunciar hechos de violencia intrafamiliar y la urgencia de un cambio en la consciencia nacional.

El llamado también es a quienes sabemos o conocemos a personas afectadas sepamos acompañarlas. Por eso, estamos permanentemente formando monitoras en prevención de violencia, para que aprendan como trabajar con mujeres victimas para que nunca estén solas. Lo importante es que todas sepan que no están solas y que le creemos, esto porque, la institucionalidad todavía no responde bien. Debemos evitar la revictimización de la mujer.

Para que la institucionalidad funcione o mejore es importante que la sociedad civil todos estos momentos donde hacemos visible que la violencia no es algo natural. No es natural que las mujeres vivamos algún tipo de violencia o que los hombres sean violentos. Debe cambiar la cultural patriarcal, y en eso también, hay un rol importante de los medios de comunicación para ir construyendo este cambio, para que por fin, podamos tener una sociedad que sea más de bienestar, solidaridad y buen vivir. Aún queda un camino largo para recorrer.

LEY 21.212

El sitio web del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género explica:

Según la legislación chilena, el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

También se considera femicidio el asesinato de una mujer en razón de su género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  1. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  2. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372bis.
  3. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  4. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.