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JUSTICIA ORDENA INDEMNIZAR A FAMILIA DE FALLECIDO EN OSORNO

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Corte de Apelaciones de Valdivia confirma fallo que condenó al Servicio de Salud Osorno por falta de servicio

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Salud Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó a pagar una indemnización total de $85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos) a la madre y hermano de paciente que falleció en el Hospital Base San José, en 2016, por falta de servicio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial María Eliana del Río Tapia y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, el 6 de abril pasado, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta.

“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha seis de abril de dos mil veintidós, con declaración que los reajustes se deben desde que el deudor se constituya en mora”, sostiene el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada consigna:

“Que precisada las ideas anteriores, cabe analizar si los hechos descritos en el punto uno, pueden configurar la responsabilidad del artículo 2.314 del Código Civil, reconducida a la falta de servicio, considerando que en la especie no se esgrime la falta personal de un médico, sino la de una serie de funcionarios anónimos que participaron en la atención que se acusa como no eficaz ni oportuna, pues no se ordenó por quienes le atendieron la espera de los resultados de exámenes, en este caso la biopsia, que permitieran tener un diagnóstico certero y entregar un tratamiento médico adecuado”.

“Que así –prosigue–, de los antecedentes clínicos dejan en evidencia que no se actuó con diligencia, siendo indubitado que la paciente pudo haber tenido mayores oportunidades de vida, de haberse aplicado los medios diagnósticos y terapéuticos en forma oportuna y adecuada, más cuando la muerte fue consecuencia de complicaciones sobrevinientes típicas de una pancreatitis aguda grave que evolucionó en las etapas terminales tras la segunda internación hospitalaria a contar del 24 de agosto de 2016, hacia un estado de pancreatitis necrohemorrágica, shock séptico y fallo multiorgánico, constándose, incluso durante esta segunda hospitalización, se demoró injustificadamente la internación de una Unidad de Cuidados Intensivos, ingresando a esta el 29 de agosto de 2016, siendo infructuosos e infectivos los tratamientos médico quirúrgicos que le siguieron, debido esencialmente a la demora en el tratamiento adecuado que determinó la progresión de las complicaciones, falleciendo a causa de shock séptico originado por la pancreatitis aguda grave, el 23 de diciembre de 2016”.

“Se constata igualmente que en el registro de epicrisis el día del alta médica, se omitió en forma absoluta el diagnóstico de pancreatitis aguda grave, lo que demuestra que estamos ante una historia clínica irregular, mal confeccionada, lo que importa un serio y grave indicio para tener por acreditada la negligencia profesional”, añade.

Por: Dirección de Comunicaciones Poder Judicial